Siguen
acumulándose juicios contra Venezuela ante tribunales extranjeros y
árbitros dependientes del Banco Mundial, tales como el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI).
Son
demandas temerarias por su monto exagerado, porque exigen indemnización
por el “beneficio esperado”, porque el artículo 153 de la nuestra
Constitución pauta que las controversias sobre contratos de interés
público deben ser resueltas según nuestras leyes y por tribunales
venezolanos.
No
se puede decidir mediante árbitros controversias sobre contratos de
interés público por lo mismo que tampoco se puede decidir arbitralmente
juicios de asesinato, pues ambas son materias de orden público y no
dependen de convenios particulares de índole privada.
Pero
las transnacionales arrastran a Venezuela ante órganos arbitrales
extranjeros y hostiles invocando ante ellos sentencias como la
redactada por Luisa Estela Morales de Lamuño el 17 de octubre de 2008
para la Sala Constitucional del TSJ, según la cual “esta Sala comparte
el criterio que asentó la Sala Político Administrativa de la extinta
Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 17 de agosto de 1999, en
relación con el artículo 127 de la Constitución de 1961, conforme a la
cual “(…)resulta evidente (…), que la redacción de la citada norma no
deja la menor duda de que el constituyente al incorporar en los
contratos de interés público la excepción si no fuera improcedente de
acuerdo con la naturaleza de los mismos se acogió al sistema de
inmunidad relativa que ya había establecido la constitución de 1947.
Sistema que por lo demás impera en los países desarrollados, que
permanentemente someten sus controversias internacionales a los
árbitros que elijan uno u otro Estado, buscando con ello evitar que la
jurisdicción interna de alguno de ellos tienda -como pareciera
inevitable- a favorecer a su país en la disputa de que se trate (…)”.
Según
dicha sentencia, la inmunidad de jurisdicción, que el artículo 1 de la
Constitución incluye entre los principios soberanos e irrenunciables de
la República, sería “inmunidad relativa”. Así se evitaría que la
jurisdicción interna de Venezuela “tienda –como pareciera inevitable- a
favorecer a su país en la disputa de que se trate”.
Así
como una mujer no puede estar medio preñada, una soberanía no puede ser
relativa. La soberanía comprende el poder absoluto, perpetuo e
irrenunciable de una República de darse sus leyes, ejecutarlas y
decidir las controversias que se planteen sobre ellas. Perder una de
estas potestades es perderlo todo. Inútil es legislar y aplicar las
leyes con las propias autoridades, cuando árbitros o jueces extranjeros
pueden invalidar sus actos.
Es
conmovedora la preocupación del TSJ por los intereses del capital
foráneo. Sentencias como la citada brindan a las transnacionales
enemigas de Venezuela un puente de oro para arrastrar la “inmunidad
relativa” de nuestro país ante árbitros o jueces extranjeros a fin de
“evitar que la jurisdicción interna” nos pueda “favorecer”.
¿Y
cómo entregaría Venezuela su soberanía absoluta, perpetua e
irrenunciable? En la misma sentencia se ofrece un arbitrio hecho a la
medida de los intereses de las transnacionales:
“En
materia de arbitraje, resulta un dogma en el ordenamiento jurídico
venezolano que la voluntad que manifieste el Estado de someterse a la
jurisdicción arbitral debe constar por escrito, ya que el mismo debe
ser expreso y perfectamente delimitable sobre qué materias o asuntos
puede versar, lo cual presupone como se enunció anteriormente, que esa
formalización del consentimiento que se realiza en forma escrita, sea
libre e inequívoco”.
Bastaría
entonces un “consentimiento que se realiza en forma escrita” para que
perdiéramos el soberano principio irrenunciable de inmunidad de
jurisdicción, que no se puede ceder, pues la soberanía ni se renuncia
ni se transfiere. Siguiendo la misma lógica, bastaría un
“consentimiento que se realiza en forma escrita” para que
transfiriéramos a poderes extranjeros las facultades soberanas de
darnos nuestras leyes, de aplicarlas y, según lo declara la sentencima
citada, de interpretar las controversias sobre materias de interés
público.
Si
queremos evitar que nos condenen y arruinen árbitros o jueces
extranjeros, debemos nombrar jueces venezolanos que crean en la
soberanía y en la inmunidad de jurisdicción de Venezuela, y las
defiendan en sus sentencias.
Otros
puentes de oro para el golpe judicial son los llamados Tratados de
Promoción y Protección de Inversiones, con cláusulas similares a las
del difunto ALCA. En el celebrado entre la República Bolivariana de
Venezuela y Francia, las Partes se comprometen a no aplicar medidas de
expropiación o de nacionalización u otras cuyo efecto sea despojar,
directa o indirectamente, a los nacionales o a las sociedades de la
otra Parte en el territorio y en la zona marítima. El celebrado con
Canada también prohíbe a Venezuela nacionalizar, expropiar o sujetar a
medidas equivalentes las inversiones canadienses. Todos someten las
controversias sobre la materia al CIADI. Reitero que mientras
mantengamos estas normativas contrarias a la soberanía y ratifiquemos a
los magistrados que las apoyan, podemos despedirnos del Socialismo del
Siglo XXI: no podremos ni siquiera realizar elementales medidas de
expropiación como las que en su momento sí realizó la Cuarta República.
El único poder del Estado venezolano sería cuidar los intereses
foráneos que nos explotan.
Si
no queremos que las soberanas medidas que debe adoptar Venezuela para
construir el Socialismo sean anuladas por jueces o árbitros
extranjeros, debemos 1) reformar la Ley de Promoción y Protección de
Inversiones, cuyo artículo 22 somete inconstitucionalmente a la
República a ellos; 2) denunciar los Tratados de Promoción y Protección
de Inversiones que contengan cláusulas similares 3)retirarnos del
CIADI, lo cual sólo requiere preaviso de seis meses 4) sancionar normas
que penalicen y hagan responder con su patrimonio a los funcionarios
que inconstitucionalmente suscriban cláusulas de renuncia de la
inmunidad de jurisdicción.
Mientras
no lo hagamos, el destino de Venezuela y de su Revolución dependerá de
árbitros extranjeros subsidiarios del Banco Mundial y de los bufetes de
las transnacionales.
PD: Llevo una semana sin poder conectarme a Internet mediante el ABA que le pago a CANTV.
NADA DE NEGOCIOS
Citado
ante todos ustedes, resueltamente y de antemano niego toda culpa, lo
que sucede es que no sé nada de negocios. Me encontraba yo pensando
cómo hacer carrera y hete aquí que inopinadamente se me aparece Mister
Godwin y me ofrece financiarme la campaña electoral para Presidente, yo
pregunto, y si perdemos, y entonces me aclaran no importa, la campaña
de los otros candidatos también la financia Mister Godwin. Elevado a
esta alta magistratura por la voluntad del pueblo, el día de la
investidura se me aparece Mister Godwin y me pregunta qué pienso hacer
con enormes yacimientos de la República, y yo qué puedo contestarle,
Mister Godwin, sino que yo, no sé nada de negocios. Me dice Mister
Godwin, no importa, yo se los exploto, pero eso sí, claro, sería bueno
que por las razones inherentes al Desarrollo usted me facilitara los
necesarios créditos sin intereses dentro del Plan de Fomento de la
Industria y otras cosas que usted montará de inmediato a pesar de que
no sabe nada de negocios. Pero de dónde saco yo dinero para darle
créditos, Mister Godwin, pregunto, y me contesta, no importa, yo se lo
presto, pero a los intereses adecuados para un país en vías de
desarrollo. Alegrísimamente le digo acepto acepto, oh, pero pone cara
triste Mister Godwin, me dice que yo no entiendo, que no es tan fácil,
que nada se puede si no se crea el clima favorable para las
inversiones, es decir, exenciones de impuestos, es decir, cárceles, es
decir, tanques, es decir, aviones, es decir, submarinos, es decir,
delatores, es decir Generales con medallitas y esas cosas
y
yo le digo, pero todo eso le saldrá costoso, Mister Godwin, pero él de
inmediato ya tiene la solución, y es que yo corra con todos los gastos,
y cómo, le digo yo que no sé nada de negocios, y dice Mister Godwin, yo
le vendo unos sobrantes de todas esas cosas, pero con qué reales se los
compro, fácilmente, me dice, yo se los presto, pero con intereses
adecuados.
Naturalmente
que tales favores merecen rebajas especiales en impuestos y
exoneraciones en las tarifas de importación y entrada libre para todas
las cosas que viene a vendernos Mister Godwin, y aun así, pobre Mister
Godwin, al final de año nada hay que cobrarle por impuesto a sus
empresas porque éstas le venden el material de los yacimientos por
debajo del costo al mismo Mister Godwin, y así, para evitar la
bancarrota, más rebajas, más exoneraciones, más créditos, más clima de
confianza para las inversiones y para pagar todo eso subir los
impuestos y vender a los extranjeros tierras montes lagos casas hombres
niños cielos aguas peces ríos mares bosques rocas aires aves y se
declaran el hambre y la peste y el pueblo protesta y hay tremolina y
viene la revolución, y llevado ante el alto tribunal cómo puedo
explicarles, cómo puedo convencerlos de que no ha sido cosa de mala
intención, de que pasa, simplemente, que no sé nada de negocios.
(Rajatabla, 1971)
http://luisbrittogarcia.blogspot.com
http://luisbritto.wordpress.com
Versión en francés, gracias a la inteligente ayuda del amigo Romain Vallée: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com
Libros de Luis Britto en Internet:
Rajatabla: www.monteavila.gob.ve
Libros de Luis Britto en Internet:
Dictadura mediática en Venezuela: www.minci.gob.ve
La paz con Colombia: www.minci.gob.ve
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