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lunes, 9 de mayo de 2011

Extradición


8 mayo, 2011.-

LUIS BRITTO GARCÍA | PARE DE SUFRIR |

Extradición

Nadie otorga la extradición por supuestos delitos políticos, porque éstos sólo son tales en el país fuera del cual está el acusado

Extradición es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y regresado al primero para ser sometido a juicio o expiación en él.

Nadie otorga la extradición por supuestos delitos políticos, porque éstos sólo son tales en el país fuera del cual está el acusado. Según afirma Irureta Goyena, "en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías".

Al respecto establece categóricamente el Código Penal de Venezuela en su artículo 6: "La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley venezolana. (…)

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia".

Interpol no puede tener injerencia en estos casos, ya que según el artículo 3 de sus Estatutos, "Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial".

Ejercer actividades de divulgación e información no es delito, ya que según el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Tampoco la divulgación de opinión e información está calificada como delito en Venezuela, ya que el artículo 57 de nuestra Constitución pauta: "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura".

Para quienes fueren molestados por tales actividades, el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: "1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país".

En el mismo sentido, el artículo 69 de nuestra Constitución establece que "La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas".

El artículo 271 de dicha Ley Fundamental añade que sólo se otorgará extradición para los extranjeros incursos en delitos comunes mediante debido proceso público, oral y breve ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 398 también dispone que "Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida".

Según la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, los Estados se comprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un peligro para él.

Secuestrar a un comunicador social inocente de todo delito común y entregarlo por la fuerza y sin debido proceso a un país del cual no es nacional; a un país donde fueron asesinadas su mujer, su hija y cinco mil copartidarios; donde en tres años se cuentan más de 38 mil desaparecidos y más de tres millones de desplazados forzosos por operaciones militares ciertamente representa un peligro para él, y para quienes creímos que constituciones, leyes y derechos humanos eran más que últimas palabras.

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